Pedro Castillo: TC rechaza demanda por supuestas «amenazas de muerte» de López Aliaga
El Tribunal Constitucional concluyó que la frase utilizada por el ex-candidato Rafael López Aliaga, «muerte al comunismo, muerte a Cerrón y a Castillo», no representa una amenaza «verdadera» y «inmediata» según su interpretación.

El Tribunal Constitucional rechazó una demanda contra Rafael López Aliaga por supuestas «amenazas de muerte» dirigidas a Vladimir Cerrón y Pedro Castillo. La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró que la expresión utilizada por López Aliaga: «Viva el Perú, viva la democracia, muerte al comunismo, muerte a Cerrón y a Castillo», no constituía una amenaza «cierta» y de «inminente realización».
La demanda de habeas corpus presentada por Moisés Alfredo Verástegui Campos fue desestimada, argumentando que el líder de Renovación Popular hizo estas declaraciones durante un mitin antes de la segunda vuelta electoral.
En la demanda, Verástegui Campos invocó el derecho a la vida, a la integridad personal y a no ser objeto de desaparición forzada.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolvió que el caso no requería un pronunciamiento significativo
Sin embargo, precisaron que los argumentos presentados en la demanda y las declaraciones de López Aliaga durante el mitin no constituyen una confirmación irrefutable de una amenaza cierta e inminente a los derechos a la vida e integridad personal.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional consideró que los hechos descritos en la demanda no justificaban un pronunciamiento de fondo, ya que no se encontró evidencia suficiente que respalde la afirmación de una amenaza cierta e inminente, ni se observó algún acto concreto que haya resultado en una afectación negativa y específica a los derechos mencionados en la demanda.
Cabe mencionar que esta decisión de la instancia constitucional fue tomada después de que la demanda de habeas corpus, presentada a favor de Pedro Castillo y Vladimir Cerrón, fuera declarada improcedente tanto por el Quinto Juzgado Unipersonal de Chiclayo como por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque.
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