¿Cuál es la máxima pena por envenenar o intentar matar a un animal?
El Poder Judicial acaba de recordar cuál es la máxima pena por cometer delitos de crueldad hacia los animales.

El Poder Judicial advierte que cualquier tipo de maltrato animal o tentativa de hominicidio que puede incidir en envenenar a un animal para causar su muerte será juzgada con hasta 5 años de prisión efectiva.
Advertimos que envenenar a un animal doméstico es un acto de crueldad que se castiga hasta con 5 años de pena privativa de libertad. #Detente #NoLosMates pic.twitter.com/rJRSvLlV6L
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) October 30, 2023
Caso de señora en Miraflores que amenaza poner veneno en la calle
En el contexto del reciente caso que se hizo viral sobre una señora en Miraflores amenazando con empezar a poner veneno fuera de su casa para que los perros que paseaban por la zona muerieran, los ciudadanos se han puesto en alerta y hasta han ido a hacer presente su manifestación en contra de las declaraciones de dicha señora.
El actor Andrés Wiese fue quien realizó la denuncia pública e hizo el caso viral a través de su cuenta de Instagram. De probarse que sus amenazas fueron realizadas, la señora implicada tendría que afrontar medidas disciplinarias.
¿Qué hacer ante un caso de maltrato animal?
Si observas un caso de maltrato animal o tienes alguna queja sobre temas relacionados, puedes presentar tu reporte en la municipalidad de tu localidad.
Una vez ingresada tu queja, el personal de fiscalización inspeccionará según los detalles que indicaste para regular la tenencia y protección de las mascotas.
Puedes enviar tu queja o reclamo, detallando el motivo, la dirección donde ocurrió el hecho y tus datos de contacto al correo electrónico zoonosis@miraflores.gob.pe. Ten en cuenta que el horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m., pasado este horario, tu pedido será atendido al siguiente día hábil.
También puede realizar la denuncia de manera presencial o por teléfono: (01) 617-7272, anexo 740.
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