Fonavi: familiares de fallecidos pueden cobrar aportes sin testamento
También se puede realizar el cobro con sucesión intestada, según Comisión Ad Hod encargada del proceso.

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
Es importante recalcar que el proceso es totalmente gratuito. Asimismo, los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó en julio la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 20 cobran a partir del jueves 21 de diciembre de 2023 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.
¿Qué familiares pueden cobrar la devolución?
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
El orden de prelación es el siguiente:
1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
2. En segundo lugar los hijos
3. Los padres
4. Los hermanos
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
¿Qué requisitos necesito para realizar el cobro?
Esta es la documentación necesaria para para realizar el trámite de devolución:
- Partida de de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
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