Diciembre: ¿Cuáles son los feriados y días no laborables este mes?
Conoce cuáles las diferencias entre un feriado y un día no laborable.

Diciembre representa un período muy ansiado para numerosos empleados, ya que no solo se efectúa el pago de las gratificaciones, sino que también se proporcionan días libres con motivo de varias festividades. A continuación, conoce cuáles son estas fechas.
De acuerdo con el Decreto Supremo 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el mes de diciembre tendrá tres feriados y dos días no laborables:
- Jueves 7 de diciembre: día no laborable.
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado calendario)
- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (feriado calendario)
- Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado calendario)
- Martes 26 de diciembre: día no laborable.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
En los días feriados, los trabajadores tienen el derecho de descansar y recibir su salario regular. No obstante, aquellos que opten por laborar en estos días sin la compensación de un descanso posterior tienen derecho a recibir una remuneración triple. En el caso de los días no laborables, esta disposición se aplica a los empleados del sector público, considerándose hábil este día. A diferencia de los feriados, las horas no trabajadas deben ser recuperadas en los diez días inmediatos siguientes o en el plazo que determine el responsable de cada entidad pública, según sus propias necesidades.
En el ámbito privado, donde la participación en estos días no laborables es opcional, la determinación de cómo se compensarán las horas no trabajadas debe ser acordada entre el empleador y los trabajadores. En caso de desacuerdo, la decisión final recaerá en el empleador.
Multas
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Feriado del viernes 8
Es relevante señalar que el próximo viernes 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y sábado 9 de diciembre (Día de la Batalla de Ayacucho) serán considerados feriados nacionales no laborables para los empleados tanto del sector público como del privado, otorgándoles el derecho a un descanso remunerado proporcionado por el empleador.
Este reconocimiento se basa en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, conocido como la Ley de Descansos Remunerados, que fue modificado por la Ley 31381, según detalló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
No obstante, para aquellos trabajadores del ámbito privado que opten por trabajar durante estos feriados, ya sea de forma presencial o remota y sin la posterior compensación de un descanso, tendrán derecho a percibir un pago equivalente al triple. Esta información fue proporcionada por Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). En este caso, el trabajador recibirá un pago diario por el feriado, un segundo pago por la jornada laboral realizada y un tercer pago correspondiente a la labor desempeñada en un día feriado, con una sobretasa del 100%.
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